Algunos artículos de interés

viernes, abril 27, 2007

El aval bancario

Mayo de 2007

Introducimos el texto "aval bancario" en Google. La primera entrada que nos aparece es esta:
http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/aval_bancario.asp


Entramos entonces en un estupendo artículo sobre los avales bancarios aplicados al alquiler de viviendas, realizado por Gema Plaza Mesas (directora del Departamento de Arrendamientos de la empresa inmobiliaria Rent & Buy).

Es una particular descripción del uso del aval bancario visto desde el punto de vista de alguien que desea alquilar una casa.

Os dejo aquí la introducción,

Juan llevaba tiempo buscando piso, después de mucho mirar por fin vio uno que le gustaba muchísimo. Al hablar con los propietarios de las condiciones, éstos le solicitaron un AVAL BANCARIO, de un año.

Juan se llevó una sorpresa, no entendía muy bien a lo que se referían con un aval bancario. Fue a su banco y les explicó que el propietario quería un aval bancario de un año. En el banco le dijeron, que para ello debería depositar la renta de un año en el banco y que le cobrarían una serie de intereses.

Juan, se quedó estupefacto: - si el piso que estoy alquilando es de 900 €, eso significa que debo dejar 10.800 €, retenidos en el banco, además de las comisiones- pensó.

No entendía que los propietarios no se hubiesen interesado en sus informes, simplemente le hubiesen pedido un aval bancario. Finalmente Juan buscó otra vivienda.

y os remito a la dirección de arriba para disfrutar del contenido completo.

miércoles, abril 25, 2007

Traviata de Verdi

De parte de mi tía, este vídeo tan divertido:



También lo tenéis en este enlace del You Tube

domingo, abril 22, 2007

Fotos de Dublín

Acabo de subir las fotos que nos hicimos en Enero de 2007 en Dublín, Irlanda.



Las fotos las podéis ver haciendo buscando el enlace correspondiente de la sección Fotos de mi página web www.chimo.es
je je, apenas he tardado 3 mesecitos en subirlas...

viernes, abril 20, 2007

¿sirve la cuenta vivienda para pagarse un alquiler?

Aparentemente NO.

Según dejan bien clarito en basefinanciera.com:

CUENTAS VIVIENDA

Se admite la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda, siempre que las mismas se destinen a la primera compra o rehabilitación de la vivienda habitual [Es vivienda habitual aquella edificación (no serían válidos, por ejemplo, los vehículos o embarcaciones) habitada por el contribuyente en los doce meses siguientes a su adquisición por un plazo continuado de, al menos, tres años salvo que durante estos plazos se haya producido el fallecimiento del contribuyente, o concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda (celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de nuevo empleo, etc.], con el límite de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros) anuales de base de deducción, por cada declaración.

  • No se puede disponer de las cantidades depositadas para fines distintos de la primera compra o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. No es válido el hecho de que a final del ejercicio el saldo de la cuenta sea superior al del inicio, ya que las disposiciones realizadas durante el ejercicio suponen un incumplimiento de este requisito.
  • La cuenta-vivienda puede ser cualquier tipo de cuenta separada (individualizada) de otras imposiciones, aunque no reciba el nombre de "cuenta-vivienda", si bien debe tenerse en cuenta que sólo se admite una cuenta por contribuyente. No se admiten las cuentas en las que las sumas depositadas se invierten en otros activos (cuentas-fondo o cuentas financieras), ya que no cumplen el requisito del destino de sus saldos, ni tampoco en fondos de inversión, aunque sí se admitirían depósitos renovables temporalmente.
  • El plazo para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual es de 4 años desde la apertura de la cuenta. Hasta 31 de diciembre de 1998, el plazo era de 5 años (que se mantiene para cuentas abiertas antes de 1 de enero de 1999).

La compra o rehabilitación debe cumplir las condiciones que determinan el derecho a deducción por ese concepto y que hemos descrito anteriormente.

Otra web interesante al respecto de las cuentas viviendas es la de consumer.es.