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miércoles, agosto 02, 2006

Información básica sobre cooperativas

Aquí tenéis alguna información básica sobre cooperativas tomada de la página web de la gestora Rosa Luxemburgo.
Seguro que a los que como yo no sabéis de que va una cooperativa todo esto os sirve para empezar...


  1. ¿Qué es una gestora de cooperativas?
    Una gestora de cooperativas es una empresa que se dedica a prestar un servicio integral de gestión a cooperativas para que estas puedan promover edificaciones de forma profesional. Sus cometidos son totales en la promoción, desde procurar la parcela sobre la que se va a edificar, hasta entregar las llaves de las viviendas, incluyendo toda la tramitación necesaria para el buen fin de la promoción.

  2. ¿Qué es una cooperativa de viviendas?
    Es una empresa cooperativa que se dedica a promover viviendas. La cooperativa es la dueña de la promoción, del suelo, del edificio en construcción... la que contrata el préstamo, a los arquitectos...

  3. ¿Cual es la diferencia de adquisición en cooperativa o en una promotora?
    Cuando se adquiere una vivienda a una inmobiliaria o promotora se hace a cambio de un precio cierto y no se interviene en el proceso de edificación. En una promoción en cooperativa el adquirente de vivienda es socio de la misma, lo que le convierte en promotor directo, el socio tiene derecho a participar en los órganos de decisión de la cooperativa y en el desarrollo de la promoción.
    La promoción en cooperativa supone para los cooperativistas adquirir una vivienda A COSTE sin correr con los márgenes de beneficio que normalmente llevan las viviendas de promoción directa. Por el contrario, el precio de una vivienda adquirida en cooperativa no está cerrado hasta que no entregan las viviendas, en este sentido es fundamental una correcta estimación de los costes y del tiempo de desarrollo de la promoción para evitar la incertidumbre acerca del precio definitivo.

  4. La condición de socio en una cooperativa de viviendas.
    El socio cooperativista es el titular del derecho sobre la vivienda, el que tiene todos los derechos y obligaciones que se recogen en los estatutos de la cooperativa. Habitualmente, a petición del socio cooperativista, se incluye en los contratos a una segunda persona como "segundo aportante", este aportante no tiene derechos como socio cooperativista, su titularidad se refiere solo a las aportaciones para la adquisición de la vivienda.
    La condición de socio cooperativista o titularidad no puede cambiarse libremente a otra persona, excepto en el caso de familiares en primer grado (padres e hijos).

  5. La participación del socio cooperativista.
    Ser socio cooperativista es algo más que comprarse una casa, significa participar en el desarrollo de la promoción.
    La cooperativa se dota para su dirección de un Consejo Rector, formado por socios cooperativistas, con vivienda en la promoción; asesorados convenientemente por la empresa Gestora, decidirán las actuaciones a emprender en cada aspecto significativo del desarrollo de la promoción.
    Las decisiones de mayor trascendencia se toman en Asamblea, de la que son miembros todos los socios cooperativistas.
    Al inscribirse en la cooperativa se entrega al socio cooperativista los estatutos por los que se rige el funcionamiento de la cooperativa.

  6. ¿Qué significa que una vivienda es de "protección pública"?
    Significa que está protegida por la legislación vigente. El acceso a este tipo de vivienda está limitado (hay que cumplir unos determinados requisitos). Asimismo su precio está limitado por ley y, en algunos casos, existen ayudas a la compra de este tipo de viviendas.

  7. ¿Qué garantías ofrece el adquirir una vivienda gestionada?
    Una de las mayores inquietudes de las personas interesadas en obtener una vivienda a través de cooperativa es como obtener ciertas garantías para el buen fin de la promoción. Estás son algunas garantias recomendables:

    Las aportaciones a cuenta de la vivienda se deberían ingresar directamente en una cuenta corriente especial, cuyas disposiciones solo puedan hacerse previa autorización de la compañía de seguros, o entidad financiera, que extiende el seguro, o aval, de cantidades a cuenta, individual para cada socio para las cantidades a aportar hasta la entrega de llaves. En el caso de las cooperativas las disposiciones de fondos solo pueden hacerse con la firma de dos miembros de Consejo Rector, sin que la entidad Gestora tenga posibilidad alguna de disponer de los mismos.

    La financiación debería correr a cargo de entidades que ofrezcan el mejor asesoramiento para el préstamo protegido.

    El suelo siempre es propiedad de la cooperativa o de la promotora cuando se comienzan a inscribir socios, o a adjudicatarios en caso de promoción directa.

    La mejor garantía que puede aportar una gestora de cooperativas son las promociones y viviendas que haya gestionado anteriormente.

  8. Calidades de las viviendas
    La relación calidad-precio dependerá de cada cooperativa, o de la gestora que ofrezca las viviendas a las cooperativas asociadas.



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