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miércoles, agosto 02, 2006

Información sobre VVP

Aquí tenéis alguna información básica sobre viviendas de protección pública tomada de la página web de la gestora Rosa Luxemburgo.
Es la segunda parte del artículo que comencé sobre cooperativas...


  1. ¿Qué es una VPP?
    Una vivienda con protección pública es aquella que, amparada en la normativa que le resulte de aplicación, se encuentra sujeta a unas determinadas limitaciones. Tales limitaciones se refieren tanto a las condiciones que han de cumplir las personas que quieran adquirir una de estas viviendas, cuanto a las superficies, características, precios de venta y alquiler, condiciones del préstamo hipotecario, facultades de disposición sobre las mismas y destino, que deberá ser el de residencia habitual y permanente.

  2. Clases de VPP
    Actualmente las viviendas de protección pública, para venta o uso propio, se dividen en 2 tipologías: Viviendas de hasta 110 m2 construidos y Viviendas mayores de 110 m2 construidos, con el límite de 150 m2 construidos.

  3. Requisitos de acceso
    Los requisitos que se exigen en la actualidad para poder adquirir una vivienda de protección pública son los siguientes:

    * No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
    * No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre una vivienda libre en el mismo término municipal en el que se sitúa la vivienda protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 (40 %) del precio máximo total de venta de la vivienda protegida, o del 60 por 100 (60 %) en caso de familias numerosas.
    * Los ingresos familiares ponderados no podrán exceder de 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.


  4. Limitación de precios
    Los precios de venta de la vivienda con protección pública se fijan por el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma correspondiente con carácter anual.
    En la Comunidad de Madrid, están en vigor los precios recogidos por la ORDEN de 30 de enero de 2003. El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, establece la forma de cálculo de los precios máximos de las viviendas protegidas.


  5. Limitaciones de venta y alquiler
    La transmisión o cesión de las viviendas de protección pública se encuentran actualmente limitadas, al objeto de evitar la especulación. Es por ello que, durante los cinco primero años desde la formalización del préstamo cualificado será necesario solicitar a la administración competente (en la actualidad la Dirección General de Arquitectura y Vivienda), permiso para su venta. Igualmente será necesario solicitar autorización para la no ocupación de la vivienda.

    Transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado se podrá proceder a su transmisión, siendo de aplicación a la misma el precio máximo vigente de las viviendas de protección pública en el año en que se produzca la transmisión.

    Las viviendas de protección pública podrán ser cedidas en arrendamiento transcurrido un año desde la fecha de calificación definitiva y habiendo mediado autorización para la no ocupación. Su renta será, el primer año, el 7% del precio legal máximo de venta aplicable a una vivienda de iguales características.

    Respecto la descalificación de las viviendas de protección pública, podrá solicitarse una vez transcurridos quince años desde la concesión de la Calificación Definitiva.


  6. Ayudas a la adquisición de VPP
    La regulación de las ayudas para la adquisición de una vivienda protegida se encuentra recogida en el Real Decreto 1/2002, que regula a nivel estatal el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005 y en el Decreto 11/2001, de la Comunidad de Madrid, que regula la financiación de viviendas protegidas en el per?odo 2001-2004.

    La posibilidad de acceso a unas u otras ayudas dependerá de que al promotor le concedan el préstamo cualificado para la financiación de la promoción con cargo a los fondos destinados para tales préstamos por el Ministerio de Fomento o con cargo a la Comunidad de Madrid.


  7. Préstamo cualificado
    El préstamo hipotecario para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda viene establecido en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

    Actualmente las características más significativas del mismo son:

    * Plazo de amortización: 20 años desde el momento de la subrogación; este plazo es invariable.
    * Periodicidad: cuotas mensuales, constantes.
    * Comisiones: subrogación: 0%; Amortizaciones totales o parciales 0%.
    * Tipos de interés: actualmente 3,16% TAE. La revisión del préstamo se produce en el primer trimestre de cada año, fijándose el nuevo tipo por el Consejo de Ministros.
    * Moratoria por desempleo: en caso de situación legal de desempleo se podrá, por una sola vez, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas y hayan pasado al menos dos años desde la subrogación, solicitar una moratoria en el pago de las cuotas que será como máximo de un año.
    * Condiciones amortización anticipada:

    a. Deberá hacerse efectivo en las fechas de los vencimientos de las cuotas del préstamo.
    b. El mínimo del capital a amortizar es de 600 €.
    c. No se reducirá el plazo de amortización, sino el importe de las cuotas



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