Algunos artículos de interés

miércoles, agosto 30, 2006

Día Mundial del Blog - 31 de Agosto

Hoy en día no hay evento, objeto, acción, problema o situación que no tenga su día conmemorativo en el calendario. Ya no llama tanto la atención "el día de la mujer", "día mundial de lucha contra el sida", "día sin tabaco"...A los únicos que solemos hacer caso, obviamente por motivos comerciales (y ya pronto pasarán a ser tradición) son los días del padre y de la madre...
Pronto deberemos celebrar el "día mundial de la ventosidad" (espero que la celebración no active las alarmas antinucleares), el "día de cambiarse el sueldo con el jefe" (este me gusta más)...

Fuera de bromas, creo que debería constituirse un día...sólo pido eso, un sólo día de los 365 que hay al año...que fuese el "día sin celebrar o quejarse de nada en especial". Sería un día de descanso en el que, por no haber, no hubiese ni santoral. Ningún santo, grandes almacenes, o movimiento reinvidicativo podría emitir sus quejas...Ummm, ahora mismo no me hago a la idea...Tendré que pensar más en el asunto...


Y todo esto viene a que mañana 31 de Agosto es el Día Mundial del Blog.
¡Felicidades, "Historias de un navegante"!



Pero el 31 prefiero felicitar a mi amiga Elenita, que se lo merece mucho más.

Así que 31 de Agosto, ¡¡te espero con los brazos abiertos!!

miércoles, agosto 09, 2006

Urban Ninja


Que inquieto el ninja este...

lunes, agosto 07, 2006

Acceso denegado

Acceso denegado:

Paso una serie de carpetas de mi ordenador a mi disco duro externo (ambas en formato ntfs).
Luego intento abrir dichas carpetas conectando mi disco duro externo a un segundo ordenador con Windows XP profesional, y me sale el mensaje "Acceso Denegado".

Al parecer un problema de permisos me impide acceder a esas carpetas en el segundo ordenador.
¿que voy a hacer? Cambiar los permisos usando mi usuario administrador.

  1. Lo primero que haremos será asegurarnos de que podemos acceder a los permisos de la carpeta. Para ello pulsamos con botón derecho en la carpeta, le damos a Propiedades, y debemos ver la pestaña Seguridad. Si no la vemos, nos vamos al panel de control de Windows y abriendo la aplicación 'Opciones de carpeta ' nos vamos a la pestaña Ver para deshabilitar la última opción, esa que pone "Utilizar uso compartido simple de archivos (recomendado)".
  2. Bien. Ahora pulsando con botón derecho en la carpeta, le damos a Propiedades, y buscamos la pestaña Seguridad. Pulsamos el botón "Opciones Avanzadas" y en la pestaña Propietario seleccionamos el usuario que deseamos usar como propietario de esos archivos en este nuevo ordenador. Seleccionamos además la opción 'Reemplazar propietario en subcontenedores y objetos' y le damos a Aplicar y a Aceptar. Después de unos segundos todos nuestros viejos archivos estarán ya asignados al usuario deseado, y podremos acceder a los mismos y cambiar su estado.

Espero que con este resumen escueto hayas podido acceder a tus archivos. En caso contrario puedo tratar de describir el proceso con más detalle.

jueves, agosto 03, 2006

The Bittorrent Song


Este es el mismo tio de antes...con su canción freaky sobre Internet y los torrent...

ale, me voy de vacaciones!

Space Camp


Como desafina el tío...pero está chula la canción...acampando en frente de la tele...

Coca Cola Light - Muy muy ligera


Que vicio los videos por internet...mirad lo que le pasa a la botella de cocacola light...

Contrato Basura


Je je, este vídeo tiene su gracia...
ETT ETTTT ETTTTTTT...contrato basura...contrato basura... contrato basura...

miércoles, agosto 02, 2006

Zidane le ha pegado


Vídeo sobre el cabezazo de Zidane y el partido perdido por Francia ante Italia.
La versión original, en frances, se llama Coupe de boule. Aquí tenemos la versión malilla en Español...

Más sobre cooperativas

Y más resúmenes sobre cooperativas. Me ha costado encontrar lo que yo buscaba pero ya va saliendo toda la información. La siguiente la he sacado de esta fuente: http://www.consumer.es/accesible/es/vivienda/compra/2003/04/02/59652.php

En los últimos 80 años se han construido en España 1.275.000 viviendas a través de cooperativas, la mayoría de protección oficial. En estos momentos existen en el país cerca de 3.300 de estas asociaciones con proyectos urbanísticos en marcha. Y la lista de espera para ingresar en ellas es larga: hay más de 300.000 peticiones para adquirir una casa a través de este sistema. Los factores que dificultan la adquisición de un piso por esta vía son: la enorme carestía del suelo y la desconfianza surgida tras algunos escándalos en los que se han visto involucradas algunas cooperativas de viviendas. Tatiana Escárraga para Consumer.es
Marzo 2003

Cómo adquirir una de estas viviendas


El primer paso para adquirir una vivienda a través del sistema de cooperativas es acudir a la federación de cooperativas de la comunidad donde se reside y/o se desee obtener un piso en propiedad. “En la federación le explican al usuario si existe alguna cooperativa que reúne las condiciones que solicita”, señala Alfonso Frayle, presidente de la Confederación de Cooperativas de Vivienda de España, organización que agrupa el 70% de estas sociedades. "El hecho de que sea la federación de una comunidad autónoma la que oriente al usuario sobre la mejor cooperativa para invertir siempre es una garantía frente a posibles fraudes", agrega Frayle.

Adquirir una vivienda a través de una cooperativa requiere mantener la calma e informarse bien para no cometer errores que a la postre puedan acabar con los sueños de toda una vida, sobre todo cuando existen antecedentes en los que no sale muy bien parado este sector. Un caso muy conocido es el de la cooperativa PSV, gestionada por el sindicato UGT y cuyos malos manejos dejó, a principios de los años noventa, a cientos de familias sin casa.

Cuando ya se ha optado por alguna de las múltiples sociedades que hay en el sector, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El socio debe incorporarse a una sociedad solvente. “Tiene que saber cómo entra, cómo está y cómo sale”.

  • Desde la Confederación de Cooperativas de Vivienda también se hace énfasis en la importancia de que las cantidades aportadas estén garantizadas mediante aval bancario o a través de una compañía de seguros.

  • La cooperativa tiene que estar inscrita en el Registro de Cooperativas y constituida ante notario.

  • Las cuotas de los socios se deberán ingresar en una cuenta abierta para tal propósito. En este aspecto es importante saber que existen tres tipos de aportaciones económicas: una al capital social, otra de ingresos para gastos de la cooperativa y otra más que corresponde a la financiación de la vivienda.

    La aportación al capital social siempre es reembolsable y de pequeña cuantía, aproximadamente entre 20 y 90 euros. La cuota para gastos de la cooperativa está regulada por Ley y también suele ser pequeña. La aportación para financiar la vivienda, a la postre la más importante, tiene que estar garantizada por un seguro o un aval bancario. En el momento de iniciar los pagos el usuario recibe un contrato de adjudicación provisional que es una de sus garantías.

  • El presidente de la Confederación de Cooperativas de España insiste en la importancia de que el socio tenga suficiente información sobre los planes de pago y la financiación, así como de sus derechos. Por lo general, el integrante de una cooperativa aporta el 20% del coste estimado de la vivienda. El otro 80% corresponde a préstamos o créditos bancarios.

    Un ejemplo: si un cooperativista decide adquirir un piso cuyo coste estimado es de 20 millones de pesetas aporta en principio, el 20%, es decir, 4 millones. La forma en que se aportan esos 4 millones es lo que decide la Junta. Así, el usuario puede aportar 1,6 millones para la compra del terreno y el resto se divide en cuotas hasta que se construya la vivienda y se pueda pagar el resto de la cantidad.

  • Antes de adquirir la condición de socio hay que cerciorarse muy bien de las características del suelo donde se pretende construir: qué zona es, si se trata de una vivienda pública, si hay un contrato con opción de compra o si es una compraventa o permuta. La permuta se establece cuando el propietario de un suelo lo pone en venta a una cooperativa con la condición de que una parte se le pague con dinero y la otra con locales comerciales que construirá la propia cooperativa en su edificio o finca.

  • Debe existir un proyecto técnico o anteproyecto en el que, además, queden claros los plazos estimados de ejecución de la obra.

  • Al comenzar a formar parte de una cooperativa no sólo deben especificarse los derechos del socio, sino también sus obligaciones.


Viviendas a precio de costo


La principal ventaja que supone adquirir una vivienda a través de una cooperativa es, según Alfonso Frayle, “su riguroso precio de costo”. Para las cooperativas, señala Francisco López, de la Asociación Profesional de Empresas Gestoras de Cooperativas, “no hay ningún beneficio”. Las cooperativas, explican ambos portavoces, se convierten en promotores, es decir, en sociedades que compran el suelo, construyen y comercializan. Eso sí, sin lucro ninguno, a diferencia de las promotoras inmobiliarias privadas.

Adquirir una vivienda de precio libre o de protección oficial a través de una cooperativa supone que el socio economice entre un 20% y un 30% de la inversión total. Los miembros pueden, también, ejercer desde el principio un control democrático de las actividades de la cooperativa. Pueden, igualmente, participar en la elección de gestoras, arquitectos o inclusive modificar aspectos del proyecto, pero siempre con el consentimiento de los otros integrantes de la organización.

Como ventajas también cabe citar la posibilidad de darse de baja y que le sean reintegradas las cantidades entregadas de acuerdo con los términos que marca la legislación vigente. A través de una cooperativa un usuario puede obtener una vivienda “más o menos” a su medida, añade Frayle. La demanda, en la actualidad, se fija en unas 300.000 peticiones en toda España para adquirir una vivienda mediante el régimen de cooperativas. Tan sólo en Madrid se alcanzan ya las 33.000 peticiones. Y en el país hay 11.639 cooperativas constituidas.

Sólo un 20% de las viviendas que se construyen son protegidas

El número de viviendas construidas mediante este sistema- el de cooperativas- ha sido de 40.000 anuales hasta hace poco tiempo. Esa cifra, sin embargo, ha descendido hasta las 12.000, situación motivada por la “enorme carestía del suelo”, que hace prácticamente imposible encontrar promociones de viviendas de protección oficial. “En algunos proyectos urbanísticos de Madrid”, explica Alfonso Frayle, “el suelo ha subido el 400% y representa el 40% de la vivienda. Ahora nos encontramos con que sólo un 20% de las viviendas que se construyen son protegidas, y el resto, el 80%, son libres”.

Son esas las principales dificultades a las que se enfrenta un gran segmento de la población, entre quienes se hallan los jóvenes y los inmigrantes. “En España no hay una política de vivienda adecuada". Este año la vivienda ha subido oficialmente un 2%, pero realmente hay un 15% de incremento”, asegura Frayle.

Las comunidades donde más ha crecido el precio de las viviendas de protección oficial son Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Zaragoza y la Coruña. Andalucía y Extremadura, en cambio, son las regiones en las que menos ha aumentado el precio.

En España una vivienda protegida de 90 metros cuadrados con trastero cuesta entre 100.000 y 140.000 euros aproximadamente. Y en lo que respecta al sistema libre, los precios son elevados: más de 360.000 euros por un piso de 100 metros cuadrados.


Largas esperas


Una de las principales desventajas del régimen de cooperativas es que los plazos a veces se eternizan. Desde el momento en el que se comienza a formar parte de una cooperativa hasta que se ve cumplido el deseo de estar en posesión de una vivienda pueden pasar tres años o más.

La principal compensación que tiene esta circunstancia es que el socio puede ir siguiendo paso a paso el desarrollo de su futura casa. Y además tiene unos derechos adquiridos. Son los siguientes:

  • El principal derecho es a la información; a solicitar a los órganos de gobierno todos los datos sobre la actividad de la cooperativa.
  • Se tiene derecho a voz y voto para consensuar decisiones.
  • Se puede elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.
  • Posibilidad de darse de baja de acuerdo a las condiciones que marca la ley.
  • Participar en el retorno de excedente que se acuerde.
  • Solicitar la liquidación de las aportaciones al capital social.
  • Se puede participar en el objeto social de la cooperativa.

Según Francisco López, de la Asociación Profesional de Empresas Gestoras de Cooperativas, un buen consejo para quienes decidan invertir su dinero con el propósito de comprar una vivienda a través de una cooperativa es “implicarse y participar en la toma de decisiones”. “Siempre cabe preguntarse, cuando al final algo falla, qué participación se ha tenido en todo el proceso”, señala López.

Para ello conviene saber que una cooperativa está regida por una Asamblea General, un Consejo Rector y unos Interventores. El órgano supremo de decisión es la Asamblea General. Cualquier determinación que se adopte en este ámbito vincula a todos los socios.

El Consejo Rector está formado por un presidente, un vicepresidente y un secretario. Este es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. La fiscalización corre por cuenta de los interventores, elegidos por la Asamblea General y cuyo número se fija en los estatutos. En algunas autonomías las leyes establecen la posibilidad de crear un comité de recursos para resolver reclamaciones de los socios.

El papel de las gestoras

Todo el proceso de constitución de una cooperativa requiere a veces un cúmulo de trámites que en algunos casos los socios no están dispuestos a sobrellevar. Allí juegan un papel importante las gestoras, que son empresas debidamente acreditadas para controlar las obras, los proyectos y las tramitaciones de licencia, entre otras cosas. “El papel de las gestoras es acortar los plazos”, asegura Francisco López.

Los gestores siempre estarán al servicio de la cooperativa y el prestigio, solvencia y la profesionalidad de éstas se convertirá en garantía para una promoción de viviendas. Además de derechos, los socios de una cooperativa tendrán las siguientes obligaciones:

  • Aportar las cuotas en los plazos previstos.
  • Asumir los cargos para los que resulten elegidos, salvo excusa válida.
  • No desarrollar actividades contrarias a la ley aprovechándose de su condición de socio.
  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos competentes y asistir a las reuniones de la Asamblea General.

Desde la Confederación Española de Consumidores y Usuarios, CECU, se advierte a los usuarios de que antes de comprar una casa a través de una cooperativa se aseguren de la transparencia de la cooperativa que elijan.

A raíz de la desconfianza creada en el sector por casos en los que los cooperativistas han invertido sus ahorros y han sido estafados, la Federación Nacional de Cooperativas reconoce que ha tenido que intensificar los controles para que estas situaciones no se produzcan. “De todas formas yo pienso que se han producido más fracasos en promotores inmobiliarios que en cooperativas. Nosotros estamos controlando muchísimo la situación y hemos abierto expedientes informativos cuando lo hemos considerado necesario”, asevera Alfonso Frayle.

¿Qué es una cooperativa?

¿Qué es una cooperativa y cuál es su objeto?

Una de las vías, en principio, menos costosas para adquirir una vivienda es a través de una cooperativa, dado que, como veremos, desaparece la figura del promotor y el comprador de la vivienda, convertido en socio cooperativista, se ahorra el beneficio empresarial que le correspondería a dicho promotor.

En general, una cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, distribuyéndose los resultados que produzca entre sus socios.

Por su parte, las cooperativas de viviendas tienen por objeto proporcionar a sus socios-promotores viviendas y/o locales, edificaciones y obras complementarias, pudiendo para ello adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y realizar aquellos trabajos, obras y servicios que sean necesarios, e incluso aportar directa y personalmente el trabajo de sus socios.

Si las obras de construcción no se realizan directamente por la cooperativa, éstas se adjudicarán de conformidad con la normativa que se contenga en sus propios estatutos o que sea acordada por la Asamblea General expresamente convocada para ello.

Las cooperativas podrán también incluir entre sus fines la conservación y administración de las viviendas, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministro de servicios complementarios.

Al igual que en el caso de las Comunidades de propietarios, es frecuente que, para el cumplimiento de sus fines, las cooperativas designen una entidad gestora que será responsable ante la propia cooperativa de cualquier perjuicio que causen sus actuaciones a los intereses de la misma e igualmente, y de forma individualizada, frente a los socios y terceros.


Antes de la incorporación a la cooperativa

Antes de incorporarse a una cooperativa de viviendas, es aconsejable que Ud. se informe bien sobre los siguientes aspectos:

  • Respecto a la cooperativa: La cuantía de la aportación que es necesario efectuar al capital social de la cooperativa, el importe de la aportación necesaria para hacer frente a las primeras gestiones, los estatutos sociales, y los datos que sobre la cooperativa figuran inscritos en el Registro de cooperativas de viviendas.

  • En cuanto a la promoción de la vivienda, es importante que preste atención las cuestiones relacionadas con la titularidad de los terrenos, los planes de edificación, el coste aproximado de la vivienda y anexos, el programa de financiación, el plazo de ejecución y las condiciones de transmisión de la vivienda o vinculación de la vivienda.

  • Respecto a este último punto, la vinculación de la vivienda, se trata de un periodo de tiempo en el que está restringida la libertad para vender la vivienda existiendo una especie de derecho de ‘retracto’ (derecho a revocar la venta de la vivienda) a favor de la cooperativa; así, si Ud. desea venderla dentro de este periodo deberá ofrecérsela a los socios que integren la cooperativa por orden de antigüedad, y si ninguno de ellos desea adquirirla, podrá venderla libremente.

    El periodo de vinculación tiene una duración legal de 5 años aunque en los estatutos de la cooperativa puede señalarse un plazo superior.

  • Por último, debe destacarse que, en ningún caso, se podrá impedir su inscripción a una cooperativa de viviendas por razones políticas, sindicales, religiosas, sexuales... etc.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.


Los tipos de aportaciones a la Cooperativa

Las aportaciones que se pueden realizar a favor de la cooperativa de viviendas pueden consistir en:

  • Aportaciones al capital social: Suelen representar pequeñas cantidades, entre las 5.000 y las 50.000 Ptas., 30,05 € y 300,51 € respectivamente, cantidades que son reembolsables en el caso de que Ud. desee darse de baja de la cooperativa.

  • Cuota de ingreso y /o cuotas periódicas: Se destinan a abonar los gastos de actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que ésta realiza en las primeras etapas de su funcionamiento (constitución, mantenimiento, administración, etc.) Estas cuotas no son reembolsables y tampoco pasan a formar parte del capital social.

  • Aportaciones para financiar la vivienda y sus anexos: Se destinan directamente a abonar el coste de la vivienda.

Las cuantías de las distintas aportaciones a la cooperativa se determinan tras la realización del Plan de Financiación que deberá aprobar la Asamblea General de socios cooperativistas y admitir contractualmente y de forma individualizada cada socio.

Estas aportaciones se realizan mediante una entrega inicial, el resto del importe se fracciona en plazos periódicos que deberán ser satisfechos durante las obras de ejecución.

La Ley General de Cooperativas prevé la posibilidad de que Ud. cause baja en la cooperativa con el derecho a la restitución del capital entregado si se incorpora un nuevo socio.

También es posible que deba hacer frente a mayores pagos que los establecidos en el “Plan de Financiación” si se introducen modificaciones en el presupuesto, en las obras, o para responder de los posibles vicios ocultos o desperfectos que pueda presentar la vivienda.

Como hemos señalado, el socio se ahorra el beneficio empresarial que obtiene el promotor. Por otro lado y como contraprestación, será responsable, incluso económicamente, como miembro de la sociedad cooperativa, de las viviendas y locales que no se adjudiquen al final de la promoción.


Los Estatutos de constitución de la Cooperativa. Derechos y Obligaciones de los socios

Los estatutos de constitución de la cooperativa regulan y establecen los requisitos que en cada caso se exigen para poder acceder a la condición de socio, las relaciones entre sus miembros, los derechos y deberes derivados de la condición de socio, la composición del Consejo Rector de la cooperativa... etc.

Entre otros los derechos y obligaciones más destacados de los socios de una cooperativa de viviendas se encuentran los siguientes:

Derechos de los socios

  • Poder elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos sociales.
  • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de socios.
  • Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Recibir intereses por las aportaciones al capital social, cuando así lo prevean los estatutos sociales.
  • Recibir el beneficio neto obtenido de la venta o alquiler de los locales comerciales, cuyo importe se destina habitualmente en disminuir el coste de la vivienda.
  • Recibir la actualización y devolución de las aportaciones al capital social
  • Darse de baja en la cooperativa de forma voluntaria, exigiéndose un preaviso por escrito al Consejo Rector.

    El plazo de este preaviso no podrá ser superior a 3 meses, pero es posible exigir el compromiso de no causar baja injustificada hasta el final del ejercicio económico que no podrá ser superior a 5 años.

    Es posible que, para los casos de baja justificada, en los estatutos de la cooperativa se prevea la sustitución de un socio por otro, ya sea de la lista de los que se encuentran a la espera o propuesto por el que casa la baja.

Obligaciones de los socios

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos colegiados de los el socio forme parte.
  • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  • Participar en las actividades que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudiera perjudicarla.
  • No realizar actos competitivos con las actividades empresariales que desarrolla la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
  • Aceptar los cargos para los que el socio sea elegido, salvo causa justificada.
  • Hacer el pago de las aportaciones al capital social en la forma y dentro de los plazos previstos.
  • Participar en las actividades de formación.

Ud. no podrá ser socio de dos o más cooperativas de viviendas en una misma localidad, salvo que tenga reconocida la condición de familia numerosa.

El sistema de adjudicación o distribución entre los socios de las viviendas constituidas en régimen cooperativa debe contenerse en los estatutos de la sociedad o acordarse por la Asamblea General, con sujeción en todo caso, a los principios y caracteres de la cooperación.


La cesión de los derechos sobre la vivienda

El socio que antes de adquirir la plena propiedad de la vivienda y, en todo caso, antes del transcurso de 5 años (salvo que por los estatutos se determine un plazo superior) contados a partir de la concesión de la cédula de habitabilidad, pretenda ceder su derecho sobre dicha vivienda, deberá ponerla a disposición de la cooperativa, ante el Consejo Rector.

Este órgano determinará, por orden de antigüedad, cuál de sus socios que se encuentra a la espera de adjudicación de vivienda, puede subrogarse en los derechos y obligaciones del que desea ceder sus derechos.

Esta lista de socios “expectantes” debe figurar en el tablón de anuncios de la Cooperativa, así como en el Libro especial que debe llevar la cooperativa para estos casos.


La duración de las cooperativas

Los estatutos de la cooperativa deben fijar como plazo de duración mínima de la sociedad, el tiempo necesario para que las viviendas puedan ser adjudicadas individualmente a los socios, y subsistir otros 5 años más (como mínimo) a partir de la concesión de la cédula de habitabilidad o documento similar.


Fuente: http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04040000

Información sobre VVP

Aquí tenéis alguna información básica sobre viviendas de protección pública tomada de la página web de la gestora Rosa Luxemburgo.
Es la segunda parte del artículo que comencé sobre cooperativas...


  1. ¿Qué es una VPP?
    Una vivienda con protección pública es aquella que, amparada en la normativa que le resulte de aplicación, se encuentra sujeta a unas determinadas limitaciones. Tales limitaciones se refieren tanto a las condiciones que han de cumplir las personas que quieran adquirir una de estas viviendas, cuanto a las superficies, características, precios de venta y alquiler, condiciones del préstamo hipotecario, facultades de disposición sobre las mismas y destino, que deberá ser el de residencia habitual y permanente.

  2. Clases de VPP
    Actualmente las viviendas de protección pública, para venta o uso propio, se dividen en 2 tipologías: Viviendas de hasta 110 m2 construidos y Viviendas mayores de 110 m2 construidos, con el límite de 150 m2 construidos.

  3. Requisitos de acceso
    Los requisitos que se exigen en la actualidad para poder adquirir una vivienda de protección pública son los siguientes:

    * No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
    * No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre una vivienda libre en el mismo término municipal en el que se sitúa la vivienda protegida, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 (40 %) del precio máximo total de venta de la vivienda protegida, o del 60 por 100 (60 %) en caso de familias numerosas.
    * Los ingresos familiares ponderados no podrán exceder de 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.


  4. Limitación de precios
    Los precios de venta de la vivienda con protección pública se fijan por el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma correspondiente con carácter anual.
    En la Comunidad de Madrid, están en vigor los precios recogidos por la ORDEN de 30 de enero de 2003. El Real decreto 1/2002, de 11 de enero, establece la forma de cálculo de los precios máximos de las viviendas protegidas.


  5. Limitaciones de venta y alquiler
    La transmisión o cesión de las viviendas de protección pública se encuentran actualmente limitadas, al objeto de evitar la especulación. Es por ello que, durante los cinco primero años desde la formalización del préstamo cualificado será necesario solicitar a la administración competente (en la actualidad la Dirección General de Arquitectura y Vivienda), permiso para su venta. Igualmente será necesario solicitar autorización para la no ocupación de la vivienda.

    Transcurridos cinco años desde la formalización del préstamo cualificado se podrá proceder a su transmisión, siendo de aplicación a la misma el precio máximo vigente de las viviendas de protección pública en el año en que se produzca la transmisión.

    Las viviendas de protección pública podrán ser cedidas en arrendamiento transcurrido un año desde la fecha de calificación definitiva y habiendo mediado autorización para la no ocupación. Su renta será, el primer año, el 7% del precio legal máximo de venta aplicable a una vivienda de iguales características.

    Respecto la descalificación de las viviendas de protección pública, podrá solicitarse una vez transcurridos quince años desde la concesión de la Calificación Definitiva.


  6. Ayudas a la adquisición de VPP
    La regulación de las ayudas para la adquisición de una vivienda protegida se encuentra recogida en el Real Decreto 1/2002, que regula a nivel estatal el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005 y en el Decreto 11/2001, de la Comunidad de Madrid, que regula la financiación de viviendas protegidas en el per?odo 2001-2004.

    La posibilidad de acceso a unas u otras ayudas dependerá de que al promotor le concedan el préstamo cualificado para la financiación de la promoción con cargo a los fondos destinados para tales préstamos por el Ministerio de Fomento o con cargo a la Comunidad de Madrid.


  7. Préstamo cualificado
    El préstamo hipotecario para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda viene establecido en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

    Actualmente las características más significativas del mismo son:

    * Plazo de amortización: 20 años desde el momento de la subrogación; este plazo es invariable.
    * Periodicidad: cuotas mensuales, constantes.
    * Comisiones: subrogación: 0%; Amortizaciones totales o parciales 0%.
    * Tipos de interés: actualmente 3,16% TAE. La revisión del préstamo se produce en el primer trimestre de cada año, fijándose el nuevo tipo por el Consejo de Ministros.
    * Moratoria por desempleo: en caso de situación legal de desempleo se podrá, por una sola vez, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas y hayan pasado al menos dos años desde la subrogación, solicitar una moratoria en el pago de las cuotas que será como máximo de un año.
    * Condiciones amortización anticipada:

    a. Deberá hacerse efectivo en las fechas de los vencimientos de las cuotas del préstamo.
    b. El mínimo del capital a amortizar es de 600 €.
    c. No se reducirá el plazo de amortización, sino el importe de las cuotas



Información básica sobre cooperativas

Aquí tenéis alguna información básica sobre cooperativas tomada de la página web de la gestora Rosa Luxemburgo.
Seguro que a los que como yo no sabéis de que va una cooperativa todo esto os sirve para empezar...


  1. ¿Qué es una gestora de cooperativas?
    Una gestora de cooperativas es una empresa que se dedica a prestar un servicio integral de gestión a cooperativas para que estas puedan promover edificaciones de forma profesional. Sus cometidos son totales en la promoción, desde procurar la parcela sobre la que se va a edificar, hasta entregar las llaves de las viviendas, incluyendo toda la tramitación necesaria para el buen fin de la promoción.

  2. ¿Qué es una cooperativa de viviendas?
    Es una empresa cooperativa que se dedica a promover viviendas. La cooperativa es la dueña de la promoción, del suelo, del edificio en construcción... la que contrata el préstamo, a los arquitectos...

  3. ¿Cual es la diferencia de adquisición en cooperativa o en una promotora?
    Cuando se adquiere una vivienda a una inmobiliaria o promotora se hace a cambio de un precio cierto y no se interviene en el proceso de edificación. En una promoción en cooperativa el adquirente de vivienda es socio de la misma, lo que le convierte en promotor directo, el socio tiene derecho a participar en los órganos de decisión de la cooperativa y en el desarrollo de la promoción.
    La promoción en cooperativa supone para los cooperativistas adquirir una vivienda A COSTE sin correr con los márgenes de beneficio que normalmente llevan las viviendas de promoción directa. Por el contrario, el precio de una vivienda adquirida en cooperativa no está cerrado hasta que no entregan las viviendas, en este sentido es fundamental una correcta estimación de los costes y del tiempo de desarrollo de la promoción para evitar la incertidumbre acerca del precio definitivo.

  4. La condición de socio en una cooperativa de viviendas.
    El socio cooperativista es el titular del derecho sobre la vivienda, el que tiene todos los derechos y obligaciones que se recogen en los estatutos de la cooperativa. Habitualmente, a petición del socio cooperativista, se incluye en los contratos a una segunda persona como "segundo aportante", este aportante no tiene derechos como socio cooperativista, su titularidad se refiere solo a las aportaciones para la adquisición de la vivienda.
    La condición de socio cooperativista o titularidad no puede cambiarse libremente a otra persona, excepto en el caso de familiares en primer grado (padres e hijos).

  5. La participación del socio cooperativista.
    Ser socio cooperativista es algo más que comprarse una casa, significa participar en el desarrollo de la promoción.
    La cooperativa se dota para su dirección de un Consejo Rector, formado por socios cooperativistas, con vivienda en la promoción; asesorados convenientemente por la empresa Gestora, decidirán las actuaciones a emprender en cada aspecto significativo del desarrollo de la promoción.
    Las decisiones de mayor trascendencia se toman en Asamblea, de la que son miembros todos los socios cooperativistas.
    Al inscribirse en la cooperativa se entrega al socio cooperativista los estatutos por los que se rige el funcionamiento de la cooperativa.

  6. ¿Qué significa que una vivienda es de "protección pública"?
    Significa que está protegida por la legislación vigente. El acceso a este tipo de vivienda está limitado (hay que cumplir unos determinados requisitos). Asimismo su precio está limitado por ley y, en algunos casos, existen ayudas a la compra de este tipo de viviendas.

  7. ¿Qué garantías ofrece el adquirir una vivienda gestionada?
    Una de las mayores inquietudes de las personas interesadas en obtener una vivienda a través de cooperativa es como obtener ciertas garantías para el buen fin de la promoción. Estás son algunas garantias recomendables:

    Las aportaciones a cuenta de la vivienda se deberían ingresar directamente en una cuenta corriente especial, cuyas disposiciones solo puedan hacerse previa autorización de la compañía de seguros, o entidad financiera, que extiende el seguro, o aval, de cantidades a cuenta, individual para cada socio para las cantidades a aportar hasta la entrega de llaves. En el caso de las cooperativas las disposiciones de fondos solo pueden hacerse con la firma de dos miembros de Consejo Rector, sin que la entidad Gestora tenga posibilidad alguna de disponer de los mismos.

    La financiación debería correr a cargo de entidades que ofrezcan el mejor asesoramiento para el préstamo protegido.

    El suelo siempre es propiedad de la cooperativa o de la promotora cuando se comienzan a inscribir socios, o a adjudicatarios en caso de promoción directa.

    La mejor garantía que puede aportar una gestora de cooperativas son las promociones y viviendas que haya gestionado anteriormente.

  8. Calidades de las viviendas
    La relación calidad-precio dependerá de cada cooperativa, o de la gestora que ofrezca las viviendas a las cooperativas asociadas.



Joaquín Sabina - Así estoy yo sin ti

Una más de las canciones de este gran artista... ¡Pero que letras!

Extraño como un pato en el Manzanares,
torpe como un suicida sin vocación,
absurdo como un belga por soleares,
vacío como una isla sin Robinson,
oscuro como un túnel sin tren expreso,
negro como los ángeles de Machín,
febril como la carta de amor de un preso...,
Así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Perdido como un quinto en día de permiso,
como un santo sin paraíso,
como el ojo del maniquí,
huraño como un dandy con lamparones,
como un barco sin polizones...,
así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Más triste que un torero
al otro lado del telón de acero.
Así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Vencido como un viejo que pierde al tute,
lascivo como el beso del coronel,
furtivo como el Lute cuando era el Lute,
inquieto como un párroco en un burdel,
errante como un taxi por el desierto,
quemado como el cielo de Chernovil,
solo como un poeta en el aeropuerto...,
así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Inútil como un sello por triplicado,
como el semen de los ahorcados,
como el libro del porvenir,
violento como un niño sin cumpleaños,
como el perfume del desengaño...,
así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Más triste que un torero
al otro lado del telón de acero.
Así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Amargo como el vino del exiliado,
como el domingo del jubilado,
como una boda por lo civil,
macabro como el vientre de los misiles,
como un pájaro en un desfile...,
así estoy yo, así estoy yo, sin ti.
Más triste que un torero
al otro lado del telón de acero.
Así estoy yo, así estoy yo, sin ti.

martes, agosto 01, 2006

La Dehesilla, Progesil...

Aquí os dejo varios enlaces relacionados con las cooperativas en general y con los promotores PROGESIL en particular.
De momento no tengo información de primera mano sobre Progesil, así que me limitaré a comentar la información que he encontrado por Internet (en este artículo opino sobre lo que dice la gente; no tengo forma de contrastar dicha información con otras fuentes) :

  1. http://www.nuevosvecinos.com/general/mensaje.asp?id=809052

  2. En esta web encontramos un foro donde la gente expone sus dudas sobre la cooperativa. Muy clarificador me parece el siguiente comentario, ya que expone datos concisos sobre las condiciones de entrada:
    Hoy he estado en la cooperativa informandome y no me ha quedado nada claro`porque te ofrecen muchas zonas en las que quieren comprar suelo como las rozas,arroyofresno,getafe,colmenar,etc...,te piden 290€ para hacerse socio a fondo perdido, para adherirte a la promocion 18.000€ y 333€ mensuales durante 3 años.Los plazos q te dan de entrega de pisos son de 5 años pero no es seguro.Si te quieres borrar de la promocion tienen 18 meses para devolverte tu dinero.Yo no lo he visto nada claro poque la aportacion economica es importante y no te dan ningun tipo de seguridad de que vayan a tener suelo osea que pueden pasar los cinco años y no tener nada

    Básicamente parece que nos encontramos con una de tantas cooperativas con muchas expectativas de lograr suelo pero sin nada firme y seguro.
    Aquí tenemos otro comentario interesante:
    Hola a todos!!!
    Yo también he ido a informarme a Progesil y luego al banco donde se aporta el dinero y no me han dado ningún certificado de que la cuenta esté bloqueada, de palabra si, pero nada más, con lo cual no me da ninguna garantía de el dinero que aportemos se quede ahi. Esos sin mencionar que no tienen terrenos...yo me lo estoy pensando pero me parece mucho arriesgarse, no?
    Alguien sabe algo más? como funciona la adjudicación de terrenos de VPO??? cualquier cooperativa puede acceder a ellos???? y si ya no quedan dispoinibles nos quedamos sin nada?????

    Como veremos más adelante es muy importante que la promotora contrate un seguro con alguna entidad aseguradora. El comentario anterior no da mucha seguridad al respecto que digamos. Muy interesante la parte de adjudicación de terrenos de vivienda de protección oficial. No tengo ni idea de cuales son los trámites...
    Un último comentario cogido del foro:
    Buenos dias, yo tengo entendido que en las cooperativas el importe que das para hacerte socio, (en mi caso solo fue de 60 euros la aportacion) te lo devuelven una vez terminen de construir ya que dejas de ser socio, porque ya eres propietario de tu vivienda.

    Según me indica mi informador particular la cuota que entregas en una cooperativa no es reembolsable: una vez entregada no hay forma de recuperarla, va a fondo perdido. Eso sí, una vez que te haces socio tendrás acceso a todas las promociones de dicha cooperativa (incluso aunque hayan terminado ya tu vivienda). E ahi lo bueno y lo malo de estar en una cooperativa, que TÚ eres la cooperativa: tienes una serie de gastos que no puedes evitar, pero también tienes ventajas que en el mercado libre no tendrías.

  3. http://www.nuevosvecinos.com/general/mensaje.asp?id=851850&busTexto=progesil#853014

    Otro foro parecido al anterior. Este es uno de los comentarios:

    Hola
    Estamos en tu misma situación y me temo que hemos perdido los 290 euros porque no vamos a meter más. Me parecen muy poco serios y están relacionados con otra gestora que según otro foro de Internet (finanzas.com) son unos estafadores. No tenemos muy clara la relación, pero aparentemente son los mismos. De hecho en la salita de espera de Progesil habia un libro de esa otra gestora.
    En fin, hay muchos artículos en la red sobre las gestoras fantasma, y esta tiene toda la pinta de serlo.
    Antes de meter los 290 euros nosostros investigamos y aparentemente estaba todo en orden, aparecían en el registro mercantil, los estatutos parecían normales y la cuenta bloqueada, sin embargo nos pareció muy raro que no tuvieran ni un solo papel donde pusiera que los terrenos serían en Valdebebas (en nuestro caso lo pusimos nosotros a boli) y lo del aval bancario...Tambien quedaron en enviarnos una carta para ingresar los tres millones y todavia no hemos tenido noticias, asi que no nos fiamos nada.

  4. http://www.elpais.es/articulo/madrid/Ayuntamiento/Rozas/denuncia/cooperativa/pisos/estafa/elpepiautmad/20060516elpmad_7/Tes/

    Este es un artículo de prensa sobre un posible "delito de estafa" aplicable a Progesil. Veamos el encabezado:

    El Ayuntamiento de Las Rozas ha denunciado ante la Guardia Civil a una cooperativa por anunciar en la prensa local la inminente construcción de viviendas en terrenos no aptos para este tipo de edificación, lo que puede suponer "un delito de estafa", según fuentes municipales.
    La publicidad apareció en un periódico de Las Rozas por primera vez el pasado 15 de abril y estaba firmado por una empresa denominada Progesil, Gestora de Cooperativa de Viviendas

    Se demuestre o no dicho delito, este es un punto que ya me hace echarme para atrás a la hora de confiar en la gestora de cooperativas Progesil.


  5. http://www.belt.es/noticias/2004/julio/22/miles_consumidores.htm

    Este es un artículo muy muy interesante sobre las cooperativas en general, y sobre el fraude cometido por una de ellas (covedisa). Merece la pena leerse todo el artículo ya que da idea de los timos que podemos sufrir como consumidores, y nos pone un poco más al día sobre como andar con pies de plomo. Por ejemplo leamos esto:

    Este tipo de empresas nunca utilizan la publicidad convencional para anunciar los supuestos chollos inmobiliarios con que cuentan. El boca a boca es condición indispensable para enganchar a los incautos que, 'aconsejados por la amiga de un amigo de una vecina,caen en las redes de estas supuestas promotoras de viviendas', según la UCE.

    Cada vez más tenemos que tener mucho cuidado con lo que hacemos y donde metemos nuestro dinero. Si encuentras una oportunidad irrepetible de hacer dinero fácil, ¡desconfia!

Y esto es todo por el momento respecto a Progesil en particular y las cooperativas en general.
Próximamente un articulillo sobre que cosas hay que revisar y revisar antes de meterse en una cooperativa.

Buenas noches noches

Canciones de la Tuna

Existe una página de Internet donde han recopilado bastantes CDs de Tunas de España.
Aquí, en esta web, podéis descargaros las canciones en formato mp3...

Mis felicitaciones a todas las tunas que han puesto a la disposición del público sus versiones de los temas populares.